viernes, 9 de enero de 2015

Derecho de opción por razón de incompatibilidad

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:


 

 

 

Uno. El artículo 9 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad.

En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una prestación de Clases Pasivas o de éstas con otra prestación del sistema público de protección social que, de acuerdo con las normas de este texto o con la legislación vigente en cada momento, sean incompatibles en su percibo simultáneo o en el de que, estando en el disfrute de una prestación, adquiriese derecho a otra u otras incompatibles con ella, el interesado podrá ejercer el derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente.»

Dos. Se suprime el último párrafo del apartado cuarto del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Lo establecido en los números 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de orfandad.»

Descarga Real Decreto Legislativo 670/1987

No hay comentarios:

Publicar un comentario