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viernes, 9 de enero de 2015

Derecho de opción por razón de incompatibilidad

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:


 

 

 

Uno. El artículo 9 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad.

En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una prestación de Clases Pasivas o de éstas con otra prestación del sistema público de protección social que, de acuerdo con las normas de este texto o con la legislación vigente en cada momento, sean incompatibles en su percibo simultáneo o en el de que, estando en el disfrute de una prestación, adquiriese derecho a otra u otras incompatibles con ella, el interesado podrá ejercer el derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente.»

Dos. Se suprime el último párrafo del apartado cuarto del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Lo establecido en los números 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de orfandad.»

Descarga Real Decreto Legislativo 670/1987

jueves, 8 de enero de 2015

Prestación por hijo o menor acogido a cargo minusválido

Dentro de los dos mecanismos de cobertura que configuran el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la prestación por hijo o menor acogido a cargo, cuando se trata de discapacitados, es gestionada por MUFACE.


 

 

 

Consiste en una asignación económica mensual, por hijo o menor acogido discapacitado, que se establece en función de su edad, del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.

Los efectos de la prestación son trimestrales. Con carácter general, las altas, reposiciones y variaciones que supongan un aumento en la cuantía de la prestación producen efecto en el trimestre natural inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los casos en que las variaciones supongan una reducción o extinción de la prestación los efectos serán del último día del trimestre natural en que se haya producido dicha variación, sin tener en consideración la fecha de comunicación de la misma.

Cuantía

Prestación mensual cuya cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos del Estado.

Para el año 2015 las cuantías son las siguientes :

  • MODALIDAD 1 (menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%). 83,33 €/mes.
  • MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). 366,90 €/mes.
  • MODALIDAD 3 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona). 550,40 €/mes.
Beneficiario

El Mutualista en alta o situación asimilada al alta en Muface que tenga a su cargo al hijo o menor acogido con derecho a la prestación de discapacidad.

El discapacitado causante de la prestación deberá pertenecer al colectivo de Muface, salvo que realice una actividad laboral o sea beneficiario de una prestación o subsidio económico de naturaleza salarial que le encuadre en el Régimen General de Seguridad Social. En ningún caso, la retribución que perciba por la realización de dicha actividad laboral o por el cobro de dicha prestación o subsidio económico podrá superar el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

El Salario Mínimo Interprofesional para 2015 es de 9.080,40 Euros/ año (648,60 Euros / mes)

Plazo de Presentación

Durante todo el año, siempre y cuando en el momento de la misma se acredite la concurrencia de las circunstancias determinantes del derecho a la prestación.

Lugar de Presentación

Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

Documentación

Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Art.119 y siguientes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

 

 

Haberes Reguladores 2015

Haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985:


 

 

 

Artículo 38 de Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

lunes, 5 de enero de 2015

Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal

Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.


 

 

 

El apartado dos (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal) de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, prevé que, durante el año 2015, el personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de la propia disposición adicional.

Se establecen a continuación en el punto 2 del mismo apartado las reglas con arreglo a las cuales se efectuará la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal.

Descarga de la Resolución publicada en el BOE