martes, 15 de noviembre de 2022

¿Me puedo jubilar a los 60 y cobrar el 100% de la pensión?

En el año 2027, la edad de jubilación ordinaria alcanzará los 67 años o los 65 si se acreditan al menos 38 años y 6 meses de cotización. En este enlace puedes consultar los requisitos vigentes para cada año, que para este año 2022 se sitúan en haber cumplido 66 y 2 meses si se tienen menos de 37 años y 6 meses cotizados. Si se supera esta barrera, puedes jubilarte con 65 años. No obstante, existen excepciones a estas normas generales por las cuales te puedes jubilar de manera anticipada.


Pues efectivamente, hay algunos trabajadores que se pueden jubilar a los 60 años y no ver mermada su pensión, si eres Funcionario y perteneces al sistema de Clases Pasivas podrás acceder a la jubilación cuando cumplas 60 años y siempre que acumules como mínimo 30 años de servicios efectivos al Estado, si tienes 35 años o mas el porcentaje de pensión será del 100%.

A este grupo pertenecen ciertos funcionarios de carrera de la AGE, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales y funcionarios estatales transferidos a las comunidades autónomas. También se incluyen militares de carrera, presidentes, vicepresidentes y ministros y otros altos cargos.

Si eres trabajador y tienes reconocido un 65% de discapacidad, tu jubilación se puede adelantar hasta 5 años de la edad ordinaria.

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General y Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las bajas médica por enfermedad común o profesional, o accidente (sea o no laboral), las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo y las autorizadas reglamentariamente con derecho a retribución.

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación (art. 5 RD 1539/2003, de 5 de diciembre).

Cómputo del tiempo trabajado.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación de los coeficientes establecidos en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

  • a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
  • b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
  • c) Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

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