lunes, 26 de septiembre de 2022

Orden General número 5 de 4 de julio de 2022, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado de la Guardia Civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (en adelante Ley de Personal) define al guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y como militar de carrera. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente y cesa en virtud del retiro, con los efectos que se recogen en el artículo 94 de la Ley de Personal.

En la actualidad son miles de personas las que, como consecuencia de determinadas circunstancias previstas en el mencionado artículo 94, han entrado a formar parte de este colectivo, encontrándose diseminadas por todos los rincones de la geografía nacional, situación que ha hecho que, históricamente, haya sido difícil llevar adelante una adecuada aproximación y contacto con ellos, en muchos casos, por carecer de los datos necesario para ello.

Por ello, el Cuerpo ha decidido dar un paso más allá para desarrollar una auténtica estrategia para cuidar a los "veteranos", no limitándose a acciones de reconocimiento contempladas actualmente como el diploma de reconocimiento, la tarjeta de identificación del retirado, la vinculación honorífica con su antigua unidad o el mantenerlos dentro de algunos de los programas del plan de ayudas de acción social.

Ante este escenario, es preciso iniciar un proceso de institucionalización de la relación, buscando un tratamiento homogéneo para el conjunto del colectivo, que establezca las herramientas necesarias para favorecer su vinculación con el Cuerpo, con el objetivo puesto en mitigar la eventual sensación de abandono institucional y contribuir al crecimiento personal de estos hombres y mujeres.

Igualmente, se aspira a reforzar el sistema de valores, transmitiendo que la Guardia Civil cuida de quienes formaron parte del Cuerpo, incrementando el sentimiento de pertenencia a la Institución y, con ello, poner en valor la figura del retirado. Sin duda, todo ello contribuirá a la cohesión institucional, convirtiendo al Cuerpo en un referente social en todos los órdenes, interno y externo.


El personal retirado de la Guardia Civil tiene derecho a:

  1. ser tratado con el respeto, reconocimiento y consideración que merecen su dedicación y los servicios prestados, guardándole, en todo momento, las debidas muestras de cortesía y compañerismo propias de la Institución, de acuerdo a los
    establecido en el artículo 22.3 del Código de conducta del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo,
  2. mantener los derechos asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes,
  3. ser titulares y/o beneficiarios de los programas de acción social, en los términos que figuren en el Plan de Acción Social anual,
  4. la concesión y entrega de un Diploma de Reconocimiento, conforme a lo regulado en el artículo 4,
  5. solicitar la tarjeta de retirado de la Guardia Civil, conforme a lo regulado en el artículo 5,
  6. mantener, si así lo desea, una especial vinculación con la Institución mediante su adscripción con carácter honorífico a la unidad que elija,
  7. usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, con las limitaciones que se prevean, conforme al artículo 9.2 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de
    guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, y al artículo 8.3 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, 
  8. solicitar despedirse de la bandera, en aquellas unidades que estén dotadas de ella, conforme a lo regulado en el artículo 14,
  9. obtener una copia de su hoja de servicios, mediante el procedimiento descrito en el artículo 8,
  10. elegir el medio de comunicación con la Guardia Civil, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre los derechos de las personas en
    sus relaciones con las Administraciones Públicas,
  11. mantener su condición de miembro de una asociación profesional de guardias civiles, si los estatutos de ésta lo permiten, si en el momento de su pase a retiro ya pertenecieran a alguna de ellas,
  12. acceder al Boletín Oficial de la Guardia Civil de forma electrónica, mediante el procedimiento descrito en el artículo 10.

 Descarga de la Orden General número 5 de 4 de julio de 2022, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado de la Guardia Civil


jueves, 22 de septiembre de 2022

Oferta de PARADORES para el colectivo y los empleados de MUGEJU:

Paradores Promoción 2022

Oferta de PARADORES para el colectivo y los empleados de MUGEJU:

Conforme a lo estipulado en el acuerdo de colaboración suscrito entre la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y Paradores de Turismo de España S.M.E., S.A., durante el periodo del 02/01/2022 al 22/12/2022 se aplicará a todos los afiliados y/o empleados de MUGEJU y familiares a cargo cuando vayan acompañados de aquéllos, el 15% de descuento sobre la "Tarifa Parador" en todos los Paradores de la Red.

Las reservas podrán realizarse en la Central de Reservas de Paradores, teléfono 91 374 25 00, por correo electrónico, a la dirección reservas@parador.es o directamente en cada Parador, facilitando el siguiente código promocional "PCXVMJUD", debiéndose identificar el peticionario como mutualista o empleado de MUGEJU.

Se puede consultar la siguiente información adicional:

Las reservas están sujetas a un número limitado de habitaciones por Parador.

Urgencias y emergencias en el ámbito de MUFACE

Dónde llamar ante una urgencia sanitaria

Desde MUFACE queremos recordar la importancia de tener claro cómo deben actuar los y las mutualistas ante una urgencia o emergencia sanitaria. En los meses de verano, con los habituales desplazamientos personales o familiares por vacaciones, suelen surgir dudas sobre cómo actuar ante estos casos. En el ámbito de MUFACE, la libertad de elección de sistema sanitario supone un régimen distinto de llamadas y uso de los servicios de urgencias.

Cuidado con los errores

El error en el contacto con los servicios de urgencias y la atención prestada por un sistema sanitario que no sea el elegido por la persona mutualista puede dar lugar a incurrir en gastos considerables no previstos. Por eso, es necesario saber cómo actuar correctamente ante una situación de urgencia o emergencia sanitaria.

A qué teléfonos llamar

Como primera pauta, ha de tenerse en cuenta que las personas mutualistas adscritas a servicios públicos de salud han de llamar al 112, mientras que mutualistas adscritos a entidades concertadas (ADESLAS, ASISA, DKV) han de contactar con los servicios de urgencia de su entidad, y deben utilizar siempre los medios concertados que aparecen en los catálogos de Encuentra tu Médico:

   ENTIDAD                TFNO. URGENCIAS

ASISA                           900 900 118

 DKV                              900 300 799

 ADESLAS                     900 322 237


Solo en determinadas ocasiones se podría recurrir a medios ajenos, pero siempre y cuando así lo indique la entidad. Por este motivo, la pauta es llamar siempre en primer lugar a los teléfonos indicados.

Adscritos al CASE

El colectivo mutualista adscrito al Concierto de Asistencia Sanitaria en el Exterior (CASE), en caso de urgencia o emergencia en España, debe llamar al teléfono 900 300 799.

En caso de desplazamientos temporales al extranjero, aconsejamos consultar la información de nuestra web . Hay que tener siempre en cuenta qué  régimen de atención se aplica en cada país.

Asistencia sanitaria de urgencia: ¿Está cubierto todo el colectivo mutualista?

La asistencia sanitaria de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales

Esta prestación incluye también el transporte sanitario terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.

Forma parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y está incluida por tanto en el Concierto  suscrito por MUFACE con entidades de seguro para el periodo 2022-2024,

¿Qué ocurre si se está adscrito/a a una entidad concertada y se utilizan medios de los servicios públicos de salud?

Cualquier mutualista de adscripción concertada que, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con su Entidad, deberá abonar sin derecho a reintegro los gastos que puedan ocasionarse, salvo que se cumplan los requisitos para la asistencia urgente de carácter vital, es decir, que se trate de un supuesto de los recogidos en el Cap. 5, apartado 3 del Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.

Interpretación jurídica

Desde un plano estrictamente  jurídico se considera que existe urgencia de carácter vital cuando se produce una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse atención terapéutica de inmediato. Además, existen otras condiciones para que se cumpla este supuesto y casos especiales. Es importante que la elección del medio sea siempre razonable, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios. Esta definición no separa la necesidad de atención inmediata y el medio razonablemente elegido. La sola insuficiencia de medios no justifica acudir a medios no concertados.

Consulten la Guía de Atencio´n de Urgencias de MUFACE

Para aclarar cualquier duda, MUFACE tiene a disposición de sus mutualistas una Guía de Atención de Urgencias y Emergencias(Abre en nueva ventana) , que se recomienda leer con atención. Hacerlo puede evitar la desagradable sorpresa de recibir facturación por uso de servicios sanitarios ajenos y complicados trámites posteriores de reclamación. Así mismo, también se ofrece la posibilidad de consultar con la propia oficina de MUFACE a la que pertenezca el o la mutualista,  o bien la del lugar en el que se encuentre, donde les orientarán sobre cualquier duda.

miércoles, 21 de septiembre de 2022

Pago de nómina de pensionistas de Clases Pasivas septiembre 2022

  • La nómina de Clases Pasivas del mes de septiembre se abonará a partir del próximo día 26 de septiembre.
  • La oficina de atención al público de Clases Pasivassituada en Avenida General Perón, 38, de Madrid, se encuentra abierta en horario de 9 a 15 horas. Se atenderá exclusivamente con cita previa, la cual se puede solicitar accediendo al apartado "Servicios" de este portal.
  • Para efectuar cualquier consulta está a su disposición el teléfono de información 900503055 y el Buzón de Consultas que aparece en el apartado «Servicios» de este Portal.
  • En el apartado Clases Pasivas de la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) los ciudadanos, en su propio nombre o a través de sus representantes, pueden realizar de forma electrónica la gestión de determinados trámites relacionados con las pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. Para efectuar estas gestiones se requiere certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.

Residencias de descanso de la Guardia Civil en la temporada no veraniega 2022/2023

Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se dan normas sobre Residencias de Descanso del Cuerpo para la temporada no veraniega 2022/2023 y en fechas señaladas de Navidad-2022 y Semana Santa-2023.

En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de apartamentos repartidos entre distintas Residencias ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo con la finalidad de favorecer a su personal el disfrute de vacaciones y descanso, encontrándose  regulado el uso de aquéllas en la Orden INT/126/2021, de 03 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.


Primera.- Personas titulares del derecho.

1.1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.
1.2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
1.3. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
1.4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
1.5. El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
1.6. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3., siempre que esté percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
1.7. Huérfanos/as siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por
el personal mencionado en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3.
1.8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.
1.9. Personal de otros ejércitos e instituciones u organismos de naturaleza militar o policial extranjeros con los que se suscriban acuerdos de colaboración en régimen de reciprocidad.

Periodos de disfrute.

5.1.5. Disponibilidad fechas señaladas:
Al objeto de confeccionar la aplicación informática de adjudicación de plazas en las fechas señaladas de Navidad-2022 y Semana Santa-2023, los responsables de la gestión y administración de cada una de las Residencias de Descanso del Cuerpo, remitirán al Servicio de Acción Social la disponibilidad del número total de apartamentos a ofertar, según el siguiente calendario:
• Navidad-2022: Para antes del 28 de octubre de 2022.
• Semana Santa-2023: Para antes del 03 de febrero de 2023.
5.1.6. En la Intranet Corporativa, en la página web de Acción Social y por los medios de difusión general de los que dispone el Cuerpo, se publicarán aquellas modificaciones que surjan respecto a los establecimientos ofertados y que puedan afectar a las normas dispuestas en la presente resolución, así como las plazas y fechas disponibles y plazos para solicitar las residencias que se ofertan para las "fechas señaladas".

5.2. Temporada no veraniega.
5.2.1. La temporada no veraniega, salvo para los periodos definidos en el apartado 5.3. siguiente, comienza el 01 de octubre de 2022 y finaliza el 31 de mayo de 2023.
5.2.2. Con el fin de atender al mayor número de peticionarios, no se concederán estancias superiores a 10 días continuados, pudiendo prorrogarse éstos, posteriormente, cuando no existan otros peticionarios para las mismas fechas.
5.3. Fechas señaladas (turnos).
Los turnos establecidos para las fechas señaladas en la temporada no veraniega 2022/2023 son lo que se indican en el Anexo II.


Descarga de la Orden