lunes, 26 de septiembre de 2022

Orden General número 5 de 4 de julio de 2022, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado de la Guardia Civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (en adelante Ley de Personal) define al guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y como militar de carrera. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente y cesa en virtud del retiro, con los efectos que se recogen en el artículo 94 de la Ley de Personal.

En la actualidad son miles de personas las que, como consecuencia de determinadas circunstancias previstas en el mencionado artículo 94, han entrado a formar parte de este colectivo, encontrándose diseminadas por todos los rincones de la geografía nacional, situación que ha hecho que, históricamente, haya sido difícil llevar adelante una adecuada aproximación y contacto con ellos, en muchos casos, por carecer de los datos necesario para ello.

Por ello, el Cuerpo ha decidido dar un paso más allá para desarrollar una auténtica estrategia para cuidar a los "veteranos", no limitándose a acciones de reconocimiento contempladas actualmente como el diploma de reconocimiento, la tarjeta de identificación del retirado, la vinculación honorífica con su antigua unidad o el mantenerlos dentro de algunos de los programas del plan de ayudas de acción social.

Ante este escenario, es preciso iniciar un proceso de institucionalización de la relación, buscando un tratamiento homogéneo para el conjunto del colectivo, que establezca las herramientas necesarias para favorecer su vinculación con el Cuerpo, con el objetivo puesto en mitigar la eventual sensación de abandono institucional y contribuir al crecimiento personal de estos hombres y mujeres.

Igualmente, se aspira a reforzar el sistema de valores, transmitiendo que la Guardia Civil cuida de quienes formaron parte del Cuerpo, incrementando el sentimiento de pertenencia a la Institución y, con ello, poner en valor la figura del retirado. Sin duda, todo ello contribuirá a la cohesión institucional, convirtiendo al Cuerpo en un referente social en todos los órdenes, interno y externo.


El personal retirado de la Guardia Civil tiene derecho a:

  1. ser tratado con el respeto, reconocimiento y consideración que merecen su dedicación y los servicios prestados, guardándole, en todo momento, las debidas muestras de cortesía y compañerismo propias de la Institución, de acuerdo a los
    establecido en el artículo 22.3 del Código de conducta del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo,
  2. mantener los derechos asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes,
  3. ser titulares y/o beneficiarios de los programas de acción social, en los términos que figuren en el Plan de Acción Social anual,
  4. la concesión y entrega de un Diploma de Reconocimiento, conforme a lo regulado en el artículo 4,
  5. solicitar la tarjeta de retirado de la Guardia Civil, conforme a lo regulado en el artículo 5,
  6. mantener, si así lo desea, una especial vinculación con la Institución mediante su adscripción con carácter honorífico a la unidad que elija,
  7. usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, con las limitaciones que se prevean, conforme al artículo 9.2 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de
    guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, y al artículo 8.3 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, 
  8. solicitar despedirse de la bandera, en aquellas unidades que estén dotadas de ella, conforme a lo regulado en el artículo 14,
  9. obtener una copia de su hoja de servicios, mediante el procedimiento descrito en el artículo 8,
  10. elegir el medio de comunicación con la Guardia Civil, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre los derechos de las personas en
    sus relaciones con las Administraciones Públicas,
  11. mantener su condición de miembro de una asociación profesional de guardias civiles, si los estatutos de ésta lo permiten, si en el momento de su pase a retiro ya pertenecieran a alguna de ellas,
  12. acceder al Boletín Oficial de la Guardia Civil de forma electrónica, mediante el procedimiento descrito en el artículo 10.

 Descarga de la Orden General número 5 de 4 de julio de 2022, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado de la Guardia Civil


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