miércoles, 21 de septiembre de 2022

Residencias de descanso de la Guardia Civil en la temporada no veraniega 2022/2023

Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se dan normas sobre Residencias de Descanso del Cuerpo para la temporada no veraniega 2022/2023 y en fechas señaladas de Navidad-2022 y Semana Santa-2023.

En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de apartamentos repartidos entre distintas Residencias ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo con la finalidad de favorecer a su personal el disfrute de vacaciones y descanso, encontrándose  regulado el uso de aquéllas en la Orden INT/126/2021, de 03 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.


Primera.- Personas titulares del derecho.

1.1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.
1.2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
1.3. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
1.4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
1.5. El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
1.6. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3., siempre que esté percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
1.7. Huérfanos/as siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por
el personal mencionado en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3.
1.8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.
1.9. Personal de otros ejércitos e instituciones u organismos de naturaleza militar o policial extranjeros con los que se suscriban acuerdos de colaboración en régimen de reciprocidad.

Periodos de disfrute.

5.1.5. Disponibilidad fechas señaladas:
Al objeto de confeccionar la aplicación informática de adjudicación de plazas en las fechas señaladas de Navidad-2022 y Semana Santa-2023, los responsables de la gestión y administración de cada una de las Residencias de Descanso del Cuerpo, remitirán al Servicio de Acción Social la disponibilidad del número total de apartamentos a ofertar, según el siguiente calendario:
• Navidad-2022: Para antes del 28 de octubre de 2022.
• Semana Santa-2023: Para antes del 03 de febrero de 2023.
5.1.6. En la Intranet Corporativa, en la página web de Acción Social y por los medios de difusión general de los que dispone el Cuerpo, se publicarán aquellas modificaciones que surjan respecto a los establecimientos ofertados y que puedan afectar a las normas dispuestas en la presente resolución, así como las plazas y fechas disponibles y plazos para solicitar las residencias que se ofertan para las "fechas señaladas".

5.2. Temporada no veraniega.
5.2.1. La temporada no veraniega, salvo para los periodos definidos en el apartado 5.3. siguiente, comienza el 01 de octubre de 2022 y finaliza el 31 de mayo de 2023.
5.2.2. Con el fin de atender al mayor número de peticionarios, no se concederán estancias superiores a 10 días continuados, pudiendo prorrogarse éstos, posteriormente, cuando no existan otros peticionarios para las mismas fechas.
5.3. Fechas señaladas (turnos).
Los turnos establecidos para las fechas señaladas en la temporada no veraniega 2022/2023 son lo que se indican en el Anexo II.


Descarga de la Orden

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