jueves, 22 de septiembre de 2022

Urgencias y emergencias en el ámbito de MUFACE

Dónde llamar ante una urgencia sanitaria

Desde MUFACE queremos recordar la importancia de tener claro cómo deben actuar los y las mutualistas ante una urgencia o emergencia sanitaria. En los meses de verano, con los habituales desplazamientos personales o familiares por vacaciones, suelen surgir dudas sobre cómo actuar ante estos casos. En el ámbito de MUFACE, la libertad de elección de sistema sanitario supone un régimen distinto de llamadas y uso de los servicios de urgencias.

Cuidado con los errores

El error en el contacto con los servicios de urgencias y la atención prestada por un sistema sanitario que no sea el elegido por la persona mutualista puede dar lugar a incurrir en gastos considerables no previstos. Por eso, es necesario saber cómo actuar correctamente ante una situación de urgencia o emergencia sanitaria.

A qué teléfonos llamar

Como primera pauta, ha de tenerse en cuenta que las personas mutualistas adscritas a servicios públicos de salud han de llamar al 112, mientras que mutualistas adscritos a entidades concertadas (ADESLAS, ASISA, DKV) han de contactar con los servicios de urgencia de su entidad, y deben utilizar siempre los medios concertados que aparecen en los catálogos de Encuentra tu Médico:

   ENTIDAD                TFNO. URGENCIAS

ASISA                           900 900 118

 DKV                              900 300 799

 ADESLAS                     900 322 237


Solo en determinadas ocasiones se podría recurrir a medios ajenos, pero siempre y cuando así lo indique la entidad. Por este motivo, la pauta es llamar siempre en primer lugar a los teléfonos indicados.

Adscritos al CASE

El colectivo mutualista adscrito al Concierto de Asistencia Sanitaria en el Exterior (CASE), en caso de urgencia o emergencia en España, debe llamar al teléfono 900 300 799.

En caso de desplazamientos temporales al extranjero, aconsejamos consultar la información de nuestra web . Hay que tener siempre en cuenta qué  régimen de atención se aplica en cada país.

Asistencia sanitaria de urgencia: ¿Está cubierto todo el colectivo mutualista?

La asistencia sanitaria de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales

Esta prestación incluye también el transporte sanitario terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.

Forma parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y está incluida por tanto en el Concierto  suscrito por MUFACE con entidades de seguro para el periodo 2022-2024,

¿Qué ocurre si se está adscrito/a a una entidad concertada y se utilizan medios de los servicios públicos de salud?

Cualquier mutualista de adscripción concertada que, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con su Entidad, deberá abonar sin derecho a reintegro los gastos que puedan ocasionarse, salvo que se cumplan los requisitos para la asistencia urgente de carácter vital, es decir, que se trate de un supuesto de los recogidos en el Cap. 5, apartado 3 del Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.

Interpretación jurídica

Desde un plano estrictamente  jurídico se considera que existe urgencia de carácter vital cuando se produce una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse atención terapéutica de inmediato. Además, existen otras condiciones para que se cumpla este supuesto y casos especiales. Es importante que la elección del medio sea siempre razonable, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios. Esta definición no separa la necesidad de atención inmediata y el medio razonablemente elegido. La sola insuficiencia de medios no justifica acudir a medios no concertados.

Consulten la Guía de Atencio´n de Urgencias de MUFACE

Para aclarar cualquier duda, MUFACE tiene a disposición de sus mutualistas una Guía de Atención de Urgencias y Emergencias(Abre en nueva ventana) , que se recomienda leer con atención. Hacerlo puede evitar la desagradable sorpresa de recibir facturación por uso de servicios sanitarios ajenos y complicados trámites posteriores de reclamación. Así mismo, también se ofrece la posibilidad de consultar con la propia oficina de MUFACE a la que pertenezca el o la mutualista,  o bien la del lugar en el que se encuentre, donde les orientarán sobre cualquier duda.

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