De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.uno.a), párrafo segundo, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, así como en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas originadas en actos terroristas están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en el artículo 2.a) y el artículo 4.2.ª de este real decreto
En el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones mencionadas en el número anterior, se tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 2014 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas, antes citadas, sí serán aplicables respecto de estas últimas.
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