viernes, 2 de enero de 2015

Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas durante el año 2015

De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la aplicación de complementos económicos a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se ajustará a las siguientes reglas:


 

 

 

 

a) Podrá complementarse aquella pensión del Régimen de Clases Pasivas, cualquiera que fuese la fecha en que se causó, que no alcance el mínimo correspondiente que figura en la columna A del cuadro que se incluye en el número 2 de este artículo, siempre que se haya reconocido al amparo de la legislación general en la materia y que
su titular no perciba durante el ejercicio de 2015 ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año. Asimismo, en las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español.

Artículos 6, 7 y o del Real Decreto 1103/2014

Descarga del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.

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