De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, la aplicación de complementos económicos a las
pensiones del Régimen de Clases Pasivas se ajustará a las siguientes reglas:
a) Podrá complementarse aquella pensión del Régimen de Clases Pasivas,
cualquiera que fuese la fecha en que se causó, que no alcance el mínimo correspondiente
que figura en la columna A del cuadro que se incluye en el número 2 de este artículo,
siempre que se haya reconocido al amparo de la legislación general en la materia y que
su titular no perciba durante el ejercicio de 2015 ingresos de trabajo o de capital o que,
percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año. Asimismo, en las pensiones
causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español.
Artículos 6, 7 y o del Real Decreto 1103/2014
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