Los pensionistas residentes en el extranjero acreditarán su vivencia, a efectos de
continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, mediante la correspondiente
certificación del encargado del Registro civil consular.
El documento original mediante el que se acredite la vivencia deberá presentarse en el primer trimestre del año. Transcurrido el plazo indicado, sin que se hubiese recibido dicho documento, se procederá a dar de baja la pensión con efectos de 31 marzo de ese año.
En el caso de que se reciba dicho documento con posterioridad al plazo establecido, se procederá a rehabilitar la pensión, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 10 del Real Decreto 1103/2014
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