Resolución 430/02700/15, de 18 de febrero, de la Subsecretaria de Defensa sobre
jornada y horarios de trabajo para el personal civil y militar del órgano central del Ministerio
de Defensa.
La jornada general de trabajo para el personal que presta sus servicios en el Sector
Público quedó establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012,
fijando que la misma no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual.
Por su parte, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 8 modifica
los artículos 49 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, sobre permisos y vacaciones de los funcionarios públicos.
Como consecuencia de la anterior modificación y con la finalidad de desarrollarla,
se aprobó la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaria de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos.
Por otra parte, en lo que afecta al personal militar, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de
julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas contempla en su
artículo 22 que los militares estarn en disponibilidad permanente para el servicio y que
las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino
y a las circunstancias de la situación. Por otra parte, en su segundo punto determina
que la jornada de trabajo para los militares será, con carácter general, la del personal al
servicio de la Administración General del Estado y que el régimen de horario se adaptará
a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las unidades y de la
prestación de guardias y servicios, tomando en consideración la disponibilidad permanente
a la que se hace referencia en el apartado anterior, así como las normas y criterios relativos
a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a los que se refiere la Ley de la
carrera militar.
El régimen de horarios y permisos del personal militar está regulado por la Orden
Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y
horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las
Fuerzas Armadas.
Vistos los antecedentes normativos y con la finalidad de adaptar la jornada y el
horario a las necesidades del órgano central y con el objetivo de establecer un horario que
favorezca la conciliación de la vida familiar, personal y profesional del personal civil y militar
que presta sus servicios en dicho órgano, y conforme a la norma primera punto 6 del anexo
I de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, el apartado 2.2 de la Resolución de 28
de diciembre de 2012, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, y dando
cumplimiento a los trámites procedimentales legalmente establecidos.
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