jueves, 22 de enero de 2015

Orden Ministerial 8/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas

Orden Ministerial 8/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, reguló las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales y respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibilitasen la acción conjunta en las Fuerzas Armadas (FAS),





que se constituyen como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción de sus componentes y que posibilita el empleo óptimo de sus capacidades, sin que aquéllos vean mermada su especificidad. Su artículo 11 establece que las FAS se organizan en dos estructuras, la orgánica y la operativa

LEY ORGÁNICA 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

LEY ORGÁNICA 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.


 

 

 

El mundo vive hoy cambios profundos que tienen evidentes consecuencias en la estructura, organización y funciones de los Ejércitos. España debe acomodarse a esas transformaciones, para asegurar su propia seguridad y defensa y para contribuir a la paz y a mejorar el orden internacional.

Desde la promulgación en 1980 de la Ley Orgánica sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, modificada parcialmente en 1984, han cambiado profundamente el marco internacional de referencia y la propia sociedad española sin que se haya alterado, básicamente, el modelo organizativo de nuestras Fuerzas Armadas

Descarga la LEY ORGÁNICA 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

jueves, 15 de enero de 2015

Descarga del documento de afiliación desde la app de MUFACE

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), pone a disposición de sus mutualistas, usuarios de la aplicación “Muface Móvil”, una nueva funcionalidad, mediante la que pueden descargar  en sus dispositivos móviles el documento de afiliación electrónico y actualizado.


 

 

 

Con la nueva funcionalidad, que se añade a la ya existente de solicitud de talonarios de recetas, MUFACE continúa con su política de acercar los servicios a sus mutualistas a través de las nuevas tecnologías.

La aplicación “Muface Móvil” está disponible para los teléfonos inteligentes y tabletas con sistemas operativos Android e IOS, a través de sus respectivas tiendas electrónicas, Google Play y App Store, es completamente gratuita y sólo requiere el registro previo en la Sede Electrónica de Muface.

Enlace a la Sede Electrónica de MUFACE

Situación de Hospitales HM Madrid con MUFACE ISFAS MUGEJU

Situación de concierto de las compañías aseguradoras para MUFACE, ISFAS y MUGEJU Madrid, 7 de enero de 2015.

Ante las recientes noticias sobre la situación del concierto de las compañías aseguradoras que dan la prestación a las mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU), desde HM Hospitales queremos intentar aclarar cuál es la situación real para el año 2015, ya que por decisión de las propias compañías aseguradoras y por circunstancias ajenas a HM Hospitales -que lamentamos profundamente-, existen importantes modificaciones que creemos se deben conocer con el fin de obtener toda la información para poder elegir compañía a lo largo del mes de enero de 2015.


 

 

 

Para los mutualistas de MUGEJU, el concierto sigue incluyendo todos los servicios y especialidades sin ninguna restricción.

Para los mutualistas de ISFAS y MUFACE el Grupo Hospitalario HM Hospitales sigue concertado en todos los hospitales y todas las especialidades, con las siguientes excepciones (*):

    1. De manera general y para todas las compañías aseguradoras (ASISA, ADESLAS y DKV), queda excluida la ONCOLOGÍA y RADIOTERAPIA para adultos.

    2. De manera particular:

    • a. ADESLAS: mantiene todos los conciertos con HM Hospitales a excepción de nuestros centros HM Sanchinarro y HM Puerta del Sur en los cuales solo se mantiene el concierto con las especialidades de Obstetricia, Pediatría y Ginecología, tanto en consultas como en urgencias y hospitalización.
    • b. ASISA: mantiene todos los conciertos de especialidades, incluyendo Urgencias y Radiología a excepción de:
      • i. HM Sanchinarro: Cirugía General.
      • ii. HM Montepríncipe: Cardiología, Cirugía Cardiaca en adultos, Cirugía Vascular y resto de especialidades cardiacas.
      • iii. HM Puerta del Sur: Neurología y Neurocirugía.
    • c. DKV: mantiene el resto del cuadro concertado en todos los hospitales.

Estos cambios SOLO afectan a nuestros hospitales y centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, tanto Castilla la Mancha como Galicia conservan toda la cartera de servicios.

Desde HM Hospitales nos ponemos en el lugar de los afectados y lamentamos profundamente esta situación, porque nuestra forma de entender la Medicina y el servicio hospitalario es a través de la atención integral del paciente, como hemos venido haciendo todos estos años.

Para contrarrestar en la medida de lo posible las consecuencias de esta situación y garantizar una atención integral del paciente, HM Hospitales ha creado una tarifa especial con importantes descuentos de hasta el 40% para funcionarios y sus beneficiarios.

(*) Si ya es usted paciente del servicio de Oncología o de Psiquiatría de cualquiera ele nuestros Hospitales, podrá seguir siendo tratado durante el año 2015 como garantiza el Concierto de Asistencia Sanitaria para funcionarios publicado en el BOE nº306, del 23 de diciembre de 2013.Para el resto de procesos en los que se precisa asegurar la continuidad asistencial, cuenta con un plazo da 6 meses. Más información en www.hmhospitales.com o a través de su compañía aseguradora.

Descarga de la nota emtida por HM MADRID

 

miércoles, 14 de enero de 2015

Nuevas cuantías para el cálculo de las ayudas económicas en los casos de parto múltiple durante el año 2015

Cuantías para el año 2015: Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple y Prestación de pago único por parto múltiple.

CUANTÍAS PARA EL AÑO 2015


 

 

 

Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple

Cuantía

100% de la base de cotización correspondiente al día del hecho causante por 42 días (seis semanas de descanso obligatorio) calculada en función del número de hijos o menores acogidos simultáneamente a partir del segundo.

Es decir, (Haber regulador en la fecha del hecho causante X 42 días / 365 días) X (Nº hijos simultáneos menos 1)

Bases de cotización anuales

La ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE de 30 de diciembre)

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007                             Base de Cotización Euros/año

A1                                                                       40.258,62

A2                                                                       31.684,55

B                                                                         27.744,96

C1                                                                       24.334,27

C2                                                                       19.252,45

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)          16.414,24

Información sobre el Subsidio

Prestación de pago único por parto múltiple

Cuantía

Pago de 4, 8 o 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al día del nacimiento o fecha de la sentencia de adopción según 2, 3 o más hijos causantes.

Nº Hijos Simultáneos      Nº veces Importe Mensual S.M.I.       Importe en Euros (*)

2                                           4                                       2.594,40

3                                           8                                       5.188,80

4 y más                                 12                                      7.783,20

(*): Importe en Euros: R.D. 1106/2014, de 26 de diciembre (BOE de 27 de diciembre) para hechos causantes entre 01-01 y 31-12-2015.

Nota.- S.M.I. para 2015: 648,60 euros/mes.

Guardia Civil-Recuperación parcial paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012

Recuperación parcial paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 - Guardia Civil


 

 

 

La Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, publicada en el BOE número 315 de fecha 30 de diciembre, regula en su disposición adicional decimosegunda la recuperación de 44 días de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

La norma legal obliga a arbitrar diferentes sistemas de gestión para la debida constancia del reconocimiento de la devolución y la posterior justificación de los pagos.

Para ello, el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil ha iniciado los trámites para la efectiva devolución de dichas pagas conforme a los siguientes supuestos y procedimientos:

Descarga del folleto informativo editado por la Guardia Civil

Descarga de la solicitud para la Guardia Civil

lunes, 12 de enero de 2015

¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?


Los que se jubilen a los 65 a partir de 2014, siguiendo las exigencias de años cotizados para retirarse a esa edad, recibirán la totalidad de su pensión. El requisito de años necesarios para jubilarse a los 65 es mayor que el de años necesarios para cobrar el 100% de la pensión.

Direcciones y telefonos del Servicio de Acción Social

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA

Paseo de Moret, 3. 28008 MADRID
Tfno: 914.550.603
Fax: 915.449.795


 

 

 

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL DE LA ARMADA

C/ Juan de Mena, 1, 4º, 28071. MADRID
Tfno: 913.795.922 y 913.124.218
Fax: 913.795.209 y 913.124.029
faviber@oc.mde.es
cgueriv@fn.mde.es

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE

C/ Romero Robledo, 8. 28071. Madrid
Tfno: 915.034.809, 915.032.191, 915.034.808, 915.034.810
Fax: 915.034.351
será@ea.mde.es

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viernes, 9 de enero de 2015

Derecho de opción por razón de incompatibilidad

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:


 

 

 

Uno. El artículo 9 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad.

En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una prestación de Clases Pasivas o de éstas con otra prestación del sistema público de protección social que, de acuerdo con las normas de este texto o con la legislación vigente en cada momento, sean incompatibles en su percibo simultáneo o en el de que, estando en el disfrute de una prestación, adquiriese derecho a otra u otras incompatibles con ella, el interesado podrá ejercer el derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente.»

Dos. Se suprime el último párrafo del apartado cuarto del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Lo establecido en los números 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de orfandad.»

Descarga Real Decreto Legislativo 670/1987

jueves, 8 de enero de 2015

Prestación por hijo o menor acogido a cargo minusválido

Dentro de los dos mecanismos de cobertura que configuran el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la prestación por hijo o menor acogido a cargo, cuando se trata de discapacitados, es gestionada por MUFACE.


 

 

 

Consiste en una asignación económica mensual, por hijo o menor acogido discapacitado, que se establece en función de su edad, del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.

Los efectos de la prestación son trimestrales. Con carácter general, las altas, reposiciones y variaciones que supongan un aumento en la cuantía de la prestación producen efecto en el trimestre natural inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los casos en que las variaciones supongan una reducción o extinción de la prestación los efectos serán del último día del trimestre natural en que se haya producido dicha variación, sin tener en consideración la fecha de comunicación de la misma.

Cuantía

Prestación mensual cuya cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos del Estado.

Para el año 2015 las cuantías son las siguientes :

  • MODALIDAD 1 (menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%). 83,33 €/mes.
  • MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). 366,90 €/mes.
  • MODALIDAD 3 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona). 550,40 €/mes.
Beneficiario

El Mutualista en alta o situación asimilada al alta en Muface que tenga a su cargo al hijo o menor acogido con derecho a la prestación de discapacidad.

El discapacitado causante de la prestación deberá pertenecer al colectivo de Muface, salvo que realice una actividad laboral o sea beneficiario de una prestación o subsidio económico de naturaleza salarial que le encuadre en el Régimen General de Seguridad Social. En ningún caso, la retribución que perciba por la realización de dicha actividad laboral o por el cobro de dicha prestación o subsidio económico podrá superar el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

El Salario Mínimo Interprofesional para 2015 es de 9.080,40 Euros/ año (648,60 Euros / mes)

Plazo de Presentación

Durante todo el año, siempre y cuando en el momento de la misma se acredite la concurrencia de las circunstancias determinantes del derecho a la prestación.

Lugar de Presentación

Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

Documentación

Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Art.119 y siguientes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

 

 

Haberes Reguladores 2015

Haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985:


 

 

 

Artículo 38 de Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

lunes, 5 de enero de 2015

Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal

Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.


 

 

 

El apartado dos (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal) de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, prevé que, durante el año 2015, el personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de la propia disposición adicional.

Se establecen a continuación en el punto 2 del mismo apartado las reglas con arreglo a las cuales se efectuará la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal.

Descarga de la Resolución publicada en el BOE

viernes, 2 de enero de 2015

Pago de pensiones a residentes en el extranjero

Los pensionistas residentes en el extranjero acreditarán su vivencia, a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, mediante la correspondiente certificación del encargado del Registro civil consular.


 

 

 

 

El documento original mediante el que se acredite la vivencia deberá presentarse en el primer trimestre del año. Transcurrido el plazo indicado, sin que se hubiese recibido dicho documento, se procederá a dar de baja la pensión con efectos de 31 marzo de ese año.

En el caso de que se reciba dicho documento con posterioridad al plazo establecido, se procederá a rehabilitar la pensión, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 10 del Real Decreto 1103/2014

Descarga del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.

Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas durante el año 2015

De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la aplicación de complementos económicos a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se ajustará a las siguientes reglas:


 

 

 

 

a) Podrá complementarse aquella pensión del Régimen de Clases Pasivas, cualquiera que fuese la fecha en que se causó, que no alcance el mínimo correspondiente que figura en la columna A del cuadro que se incluye en el número 2 de este artículo, siempre que se haya reconocido al amparo de la legislación general en la materia y que
su titular no perciba durante el ejercicio de 2015 ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año. Asimismo, en las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español.

Artículos 6, 7 y o del Real Decreto 1103/2014

Descarga del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.

Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo 2015

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.uno.a), párrafo segundo, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, así como en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas originadas en actos terroristas están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en el artículo 2.a) y el artículo 4.2.ª de este real decreto


 

 

 

 

En el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones mencionadas en el número anterior, se tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 2014 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas, antes citadas, sí serán aplicables respecto de estas últimas.

Descarga del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.

Pensiones no revalorizables durante el año 2015

En aplicación de lo establecido en el artículo 42 de la expresada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas:

a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.560,88 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.852,32 euros en cómputo anual.

b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición


 

 

 

 

Descarga del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.

Salario mínimo interprofesional 2015

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2015, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar


 

 

 

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Descarga del Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015.

Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Socia

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización en un 0,25 por ciento.


 

 

 

De acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento.

Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2014,

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.


 

 

 

 

Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma preceptos de carácter plurianual o indefinido.

De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.