martes, 11 de noviembre de 2014

Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, continúa el proceso de reestructuración iniciado por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el que se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, suprimiéndose la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales a las necesidades y demandas que en materia de seguridad ciudadana plantea hoy la sociedad, tratando de lograr la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, desde un contexto de restricción del gasto público, objetivos éstos preconizados por las citadas disposiciones.
En ese marco de austeridad, partiendo del conocimiento que la prestación del servicio y el contacto diario con los ciudadanos aporta, y auspiciada por los principios de jerarquía corporativa, coordinación, colaboración, cooperación y subsidiaridad, la presente disposición trata de potenciar y mejorar los servicios de los que, con independencia de su necesidad, se constata la consecución de los objetivos para ellos marcados, corrigiendo las disfunciones estructurales en su caso detectadas.
Los ámbitos de actuación que se quieren resaltar en la presente orden se refieren a la cooperación internacional, a la inteligencia criminal, la lucha contra el cibercrimen y la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros.
En materia de colaboración internacional, se crea la División de Cooperación Internacional, que integra, bajo una misma dirección, las dos unidades existentes en la actualidad, respondiendo, de una parte, a esa idea de ahorro mediante la optimización de recursos humanos y la racionalización de las estructuras e instrumentos disponibles, en el ámbito de la cooperación policial internacional y, especialmente, rentabilizando de esta manera la fuerte inversión realizada en la integración en un mismo órgano de las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, Europol y Sirene.
En general, se pretende mejorar la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el ámbito multilateral.
En concreto, en el marco de la Unión Europea, se intenta dar respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
En los países de nuestro entorno se asume como modelo de gestión aquel en el que la operatividad y la toma de decisiones están basadas en la información, siendo ésta el elemento esencial para proporcionar una dirección estratégica y determinar el despliegue operativo policial.

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