viernes, 25 de noviembre de 2022

Presupuestos Generales 2023: todas las subidas de pensiones

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 han logrado este jueves la convalidación del Congreso de los Diputados y ahora serán enviados al Senado para continuar con su tramitación antes de la aprobación definitiva. Suponen un techo de gasto histórico de 198.200 millones de euros y contemplan ingresos récord de más de 307.000 millones de euros, confiando en el buen comportamiento de impuestos como el IRPF, IVA o Sociedades.


El visto bueno del Pleno del Congreso a los terceros presupuestos del Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos (que serán los últimos de la legislatura) ha sido posible gracias al voto favorable de entre 186 y 188 diputados en cada una de las distintas secciones, que representan más de la mitad de la Cámara (53,86%). En concreto, han apoyado las cuentas el PSOE (120 votos), Unidas Podemos (34) —se suma el voto de Meri Pita, ahora en el Grupo Mixto—, Esquerra Republicana (13), el PNV (6), EH-Bildu (5), el PDeCAT (4), Más País-Equo (2), Compromís, Coalición Canaria (2) y el PRC (1). La mayoría de las veces se han registrado 187 votos a favor.

Estas cuentas públicas «protegen a la mayoría social y profundizan en nuestro Estado del Bienestar», según presume el Gobierno, destinando un gasto social récord que alcanza los 266.719 millones de euros, sin incluir los fondos europeos. Es decir, 6 de cada 10 euros, a políticas sociales y dirigidas a ofrecer «estabilidad y certidumbre frente a la situación actual, según la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. La cifra de gasto social se eleva hasta los 274.445 millones con los recursos comunitarios.

Los Presupuestos de 2023 consolidan la subida en torno al 8,5% de las pensiones contributivas (conforme al IPC medio anual), además de prorrogar el alza del 15% de las pensiones no contributivas y destinar 3.000 millones de euros al Fondo de Reserva para impulsar la sostenibilidad de las pensiones.


En las cuentas públicas del próximo ejercicio se recogen un conjunto de medidas de carácter social para toda la población, como la gratuidad del transporte público en trenes de Cercanías y Media Distancia, así como de los autobuses de líneas nacionales.

El presupuesto total de la Seguridad Social para 2023 asciende a 204.189 millones de euros (9,2% más de la previsión de liquidación de 2022), de los cuales, la mayor partida, 190.083 millones (el 11,4% más que este año), se dedica al pago de las pensiones, incluyendo las contributivas, no contributivas y las de los funcionarios de Clases Pasivas. En ese presupuesto se contempla asimismo la revalorización de las pagas conforme al IPC medio del año, para que los más de diez millones de pensionistas existentes mantengan su poder adquisitivo el año próximo.

Por su parte, el presupuesto del Ministerio de Sanidad asciende en total, con los fondos europeos, más los organismos públicos (ONT y AEMPS), sin consolidar, es decir, con las transferencias internas, a 3.102,23 millones de euros, un 6,5% más que en 2022, según ha detallado la ministra, Carolina Darias.

martes, 15 de noviembre de 2022

¿Me puedo jubilar a los 60 y cobrar el 100% de la pensión?

En el año 2027, la edad de jubilación ordinaria alcanzará los 67 años o los 65 si se acreditan al menos 38 años y 6 meses de cotización. En este enlace puedes consultar los requisitos vigentes para cada año, que para este año 2022 se sitúan en haber cumplido 66 y 2 meses si se tienen menos de 37 años y 6 meses cotizados. Si se supera esta barrera, puedes jubilarte con 65 años. No obstante, existen excepciones a estas normas generales por las cuales te puedes jubilar de manera anticipada.


Pues efectivamente, hay algunos trabajadores que se pueden jubilar a los 60 años y no ver mermada su pensión, si eres Funcionario y perteneces al sistema de Clases Pasivas podrás acceder a la jubilación cuando cumplas 60 años y siempre que acumules como mínimo 30 años de servicios efectivos al Estado, si tienes 35 años o mas el porcentaje de pensión será del 100%.

A este grupo pertenecen ciertos funcionarios de carrera de la AGE, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales y funcionarios estatales transferidos a las comunidades autónomas. También se incluyen militares de carrera, presidentes, vicepresidentes y ministros y otros altos cargos.

Si eres trabajador y tienes reconocido un 65% de discapacidad, tu jubilación se puede adelantar hasta 5 años de la edad ordinaria.

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General y Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las bajas médica por enfermedad común o profesional, o accidente (sea o no laboral), las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo y las autorizadas reglamentariamente con derecho a retribución.

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación (art. 5 RD 1539/2003, de 5 de diciembre).

Cómputo del tiempo trabajado.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación de los coeficientes establecidos en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

  • a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
  • b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
  • c) Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

viernes, 11 de noviembre de 2022

Jubilación anticipada voluntaria en el Régimen General de Seguridad Social


La edad de jubilación  va cambiando cada año con el objetivo de llegar a los 67 años en 2027. En el año 2022, ha sido modificada y ya está marcada en los 66 años y 2 meses, para todas las personas que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral menos de 37 años y 6 meses. En el caso de haber alcanzado el tiempo de cotización señalado, la edad de jubilación se mantiene en 65 años. Pero, si quieres retirarte antes y cumples con los requisitos para solicitar la jubilación anticipada, ¿cuánto se puede recortar tu pensión?

Jubilación anticipada voluntaria

Actualmente, es posible retirarse del trabajo y recibir la pensión de jubilación antes de haber llegado al límite de edad establecido. Sin embargo, para ellos será necesario cumplir con unos requisitos concretos y además, este adelanto tendrá consecuencias en cuanto a la cantidad de dinero que se recibirá como pensión.

Según determina la Seguridad Social, hay diferentes motivos y formas para este retiro temprano. Un ejemplo son los trabajadores de empleos como la minería. Aunque, al referirnos a jubilación anticipada, generalmente se suele hablar de la voluntaria, es decir, la que se efectúa por deseo del trabajador.

¿Quién tiene derecho a la jubilación anticipada?

Existen diferentes razones por las que un trabajador puede retirarse de forma temprana del mercado laboral, que nos hace diferenciar entre diferentes tipos de jubilación anticipada:

  • Jubilación anticipada voluntaria: la que solicita el trabajador siempre y cuando cumpla los requisitos que veremos posteriormente.
  • Cese involuntario del trabajador, conocido como forzoso. Se produce cuando hay un despido colectivo, objetivo, la extinción del contrato o el fallecimiento o incapacidad del empresario. El trabajador aquí deberá tener al menos 4 años menos de la edad de jubilación y periodo de cotización de mínimo 33 años, entre otros requisitos.
  • Debido al grupo o actividad profesional, para empleos de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica, insalubre o de alto índice de mortalidad. Por ejemplo, mineros, trabajadores aéreos, ferroviarios, taurinos, bomberos…
  • Por discapacidad, cuando el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 65% o, en su caso, al 45%.

No debemos confundir la jubilación anticipada con la prejubilación. Esta última es una práctica no regulada por la Seguridad Social y que se trata de un acuerdo entre trabajador y empleador.


Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria

En caso de que quieres retirarte del mundo laboral antes de tiempo, es imprescindible que cumplas con una serie de requisitos:

  • Edad: Se deberá tener como mínimo dos años menos de la edad ordinaria de jubilación establecida. En el caso de los trabajadores que hayan alcanzado 37 años y 6 meses cotizados, podrán llevarla a cabo con mínimo 63 años. Quienes no hayan alcanzado ese tiempo cotizado, podrán hacerlo a los 64 años y 2 meses. En estos casos se considera como edad de jubilación la que hubiera correspondido al trabajador seguir en el mundo laboral.
  • Estar de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado al menos 35 años. Además, de estos años cotizados, debe hacer 2 que hayan sido en los últimos 15 años. (Se incluyen ahora también los años en servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino)
  • Para los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, en los últimos 10 años cotizados, al menos seis deberán corresponder a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.

Además de cumplir con los requisitos mencionados, hay uno más en lo que se refiere a la pensión a percibir "El importe de la pensión a percibir en caso de jubilación anticipada tiene que ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años."

Actualmente, en el año 2022 es de 12.467 € al año con cónyuge a cargo o 10.103,80 € sin cónyuge y 9590 € con cónyuge no a cargo. En el caso de que esta cifra no se supere, no se podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

Tablas de edad de jubilación

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
201335 años y 3 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más Menos 35 años y 3 meses65 años 65 años y 3 meses
201636 años o más años Menos 36 años65 años 65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más Menos 36 años y 3 meses65 años 65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más Menos 36 años y 6 meses65 años 65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más Menos 36 años y 9 meses65 años 65 años y 8 meses
202037 años o más Menos de 37 años65 años 65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más Menos 37 años y 3 meses65 años 66 años
202237 años y 6 meses o más Menos 37 años y 6 meses65 años 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más Menos 37 años y 9 meses65 años 66 años y 4 meses
202438 años o más Menos 3865 años 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses65 años 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses65 años 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses65 años 67 años

Base reguladora

En primer lugar, para saber la cantidad de pensión que se recibirá, es necesario saber la base reguladora. Para ello se tienen en cuenta los últimos 25 años de cotización (300 meses) hasta la fecha de cese de actividad laboral.

Para el cálculo se suman las cotizaciones de esos 300 meses y se divide entre 350 (ya que la pensión se cobra en 14 pagas).

Si existiesen algunas lagunas de cotización, las 48 primeras mensualidades se integran con el 100% de la base de cotización mínima vigente de ese periodo. El resto con el 50% de la base mínima de entre todas. Para los trabajadores autónomos no corresponde ninguna integración de lagunas y esos meses se contarán como importe cero.

Coeficientes aplicados según los años cotizados

Para obtener la cantidad de prestación ordinaria, se aplican unos coeficientes en función de los años cotizados por el trabajador. En el caso de la jubilación anticipada, este paso también se realiza con los años teóricos que corresponderían.

  • Se tendrá derecho a un 50% con 15 años cotizados.
  • Para obtener el 100% en 2022 se deberán tener 36 años y en el 2027 tendrán que ser 37.

Teniendo la base reguladora y el coeficiente aplicado según los años cotizados, pasaremos a aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada. Es decir, se aplicará la penalización correspondiente a cada trabajador según el tiempo de anticipo con el que se retire del mundo laboral.

Penalización por jubilación anticipada voluntaria

Con el objetivo de persuadir a los trabajadores de solicitar este retiro temprano, en la última reforma de la ley, se han intensificado las penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria. De esta manera, los trabajadores que decidan llevar a cabo esta práctica verán una reducción significativa en su prestación.

¿Cuánto se reduce la pensión por jubilación anticipada?

Para saber cuánto se reduce la prestación, es imprescindible aplicar los coeficientes reductores que se han establecido al resultado del cálculo de la base reguladora con los coeficientes según la cotización teórica (teniendo en cuenta que el trabajador se jubilase en la edad ordinaria). Esto es una novedad del 2022, puesto que anteriormente eran trimestrales y se aplicaban a la base reguladora.

Estos son los rangos en los que se sitúan los coeficientes reductores:

  • Con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el anticipo supondrá una reducción de entre el 21% (24 meses antes) y el 3,26% (1 mes antes).
  • Si el tiempo cotizado es menos de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipo) y la mínima del 3,11% (1 mes).
  • Con más de 41 años y 6 meses cotizados, y menos de 44 años y 6 meses, la reducción será del 17% (24 meses antes). El coeficiente reductor será del 2,96% (1 mes antes).
  • Si el tiempo cotizado es de más de 44 años y 6 meses, la reducción será del 13% (24 meses antes) y del 2,81% en caso de hacerlo (1 mes antes).

Además, la prestación por jubilación anticipada está limitada. Tras la aplicación de los coeficientes reductores, la cantidad a recibir no podrá superar el importe que resulte de reducir el tope máximo en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.


coeficiente jubilación anticipada voluntaria